Las atribuciones adquiridas con la Licencia de Navegación son:
El motor no podrá superar la potencia admitida por la homologación del fabricante o del manual del propietario de la embarcación.
Gobierno de embarcaciones de hasta 6 metros de eslora.
Además, podrás gobernar motos náuticas de hasta 55 CV.
No podrá alejarse más de 2 millas del lugar de abrigo, marina, puerto deportivo o playa accesible.
Tendrá que estar antes de la puesta del sol en su lugar de abrigo (puerto deportivo, marina, o playa accesible).
No podrá navegar de noche. Media hora antes de la puesta de sol, tendrá que estar fuera del agua.
Objetivos: Introducción a la náutica deportiva.
Requisitos: Pasar el reconocimiento medico en un centro de reconocimiento autorizado (centro de conductores)
A quién va dirigido: Toda persona con 18 mínimo o 16 con autorización paterna.