De acuerdo con el tercer párrafo del punto 6 del Programa Nacional de Formación y posterior modificación de fecha 27/06/2014 del Comité Nacional de la Aviación Civil, toda persona que vaya a desarrollar su actividad en Zona Restringida de Seguridad del aeropuerto, a excepción de las personas que lleven acreditaciones que precisan ir siempre acompañadas por personal autorizado (acreditaciones con “ V" o “ A"), estará obligada a realizar la Formación Básica de Concienciación en Seguridad Aeroportuaria.
Objetivos: Facilitar los conocimientos necesarios a los trabajadores que por motivos operacionales acceden a zonas restringidas de seguridad, en las instalaciones aeroportuarias. Obtener el certificado de aptitud de concienciación en seguridad aeroportuaria, para poder solicitar/renovar la tarjeta acreditativa obligatoria en el personal laboral aeroportuario, de acuerdo con las normas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Requisitos: No están establecidos requisitos concretos.
A quién va dirigido: Personas que vayan a desarrollar su actividad en Zona Restringida de Seguridad del aeropuerto que están obligadas a realizar la Formación Básica de Concienciación en Seguridad Aeroportuaria.